RECLAMACIONES
El alumno o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al Jefe de Estudios la revisión de la calificación obtenida en una materia en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de las notas. Las reclamaciones serán transmitidas al Departamento didáctico y al profesor de la materia correspondiente. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada Departamento procederá al estudio de las solicitudes en una reunión extraordinaria de la que se levantará acta. El Jefe de Departamento trasladará al Director del centro el informe. Éste comunicará por escrito al alumno, en el plazo de dos días hábiles, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación obtenida.
Cuando la solicitud de la revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, la junta de evaluación se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, para proceder al estudio de esta y adoptar la decisión por mayoría, debidamente motivada, de ratificación o modificación de la nota correspondiente. El director comunicará por escrito, en el plazo de dos días hábiles, al alumno y a sus padres, la decisión de la junta de evaluación.
Si existiera desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, el alumno o sus padres podrán solicitar por escrito al Director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica. El plazo para la presentación de dicha solicitud será de 5 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.
En el caso de reclamación de calificaciones en el último curso de Bachillerato, se podrá declarar el procedimiento de urgencia si es motivado por la proximidad de las fechas de realización de la EBAU. En tal sentido, los plazos para resolver las reclamaciones se reducirán a la mitad de lo establecido.
Cuando la solicitud de la revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, la junta de evaluación se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, para proceder al estudio de esta y adoptar la decisión por mayoría, debidamente motivada, de ratificación o modificación de la nota correspondiente. El director comunicará por escrito, en el plazo de dos días hábiles, al alumno y a sus padres, la decisión de la junta de evaluación.
Si existiera desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, el alumno o sus padres podrán solicitar por escrito al Director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica. El plazo para la presentación de dicha solicitud será de 5 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.
En el caso de reclamación de calificaciones en el último curso de Bachillerato, se podrá declarar el procedimiento de urgencia si es motivado por la proximidad de las fechas de realización de la EBAU. En tal sentido, los plazos para resolver las reclamaciones se reducirán a la mitad de lo establecido.