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TITULO I. OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO. TITULO II . ÓRGANOS DE GOBIERNO. TITULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. A) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. B) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. D) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. F) OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. TITULO IV. JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS. TITULO V. ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS. TITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES. TITULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TITULO IX: NORMAS CONVIVENCIA. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO: MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO A) RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS: F) FUNCIONES DEL PROFESOR DE GUARDIA: TITULO X. NORMAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. TITULO XI: NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO. TITULO XII : NORMAS ADMINISTRATIVAS.
TITULO I. OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO. Art. 1. La acción educativa de este Centro se inspira en los objetivos generales señalados en el apartado A) Organización General del Instituto, del Proyecto Educativo de Centro. TITULO II . ÓRGANOS DE GOBIERNO. Art. 2. El Centro se estructura en los siguientes órganos de gobierno: A) Órganos colegiados:
B) Órganos unipersonales:
Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Institutos de Educación Secundaria se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza. Art. 3. Consejo Escolar. El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar. Su composición es la definida por el art. 2 de la Orden del 22 de noviembre de 2004 (BORM 7 de diciembre) de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la composición y procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los institutos. Art. 4. Atribuciones del Consejo Escolar: El Consejo Escolar del Instituto tendrá las atribuciones previstas en el art. 127 de la Ley Orgánica de Educación. Art. 5. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Art. 6. En el seno del Consejo Escolar del IES "Mar Menor" de San Javier existirán las siguientes comisiones:
Art. 7. Comisión Económica del Consejo Escolar: Está integrada por el Director, el Secretario, dos profesores y un padre o madre de alumno. Sus atribuciones son las siguientes: 1.-Analizar el proyecto de presupuesto del Instituto elaborado por el secretario o administrador y proponer su aprobación al Consejo Escolar. 2.-Determinar la cuantía para subvencionar las diferentes actividades complementarias y extraescolares que se realicen en el Instituto. 3.-Aprobar las modificaciones en los precios de la cantina. 4.-Cualquier otra atribución de índole económica que en un momento determinado, le encomiende el Consejo Escolar. La Comisión Económica se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y el Secretario del Centro levantará acta del contenido de la reunión. El Secretario informará al Consejo Escolar de lo tratado en las reuniones de la Comisión Económica. Art. 8. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar: Estará integrada por el director, el jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre de alumnos. Y sus atribuciones son las siguientes: a) Canaliza las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representado en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, a las menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualquier otra que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. La Comisión de Convivencia, se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y el Director del Centro levantará acta del contenido de la reunión. El Director informará al Consejo Escolar de lo tratado en las reuniones de la Comisión de Convivencia. Art. 9. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares del Consejo Escolar. Estará integrada por el Director, el jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre de alumno. Sus atribuciones son las siguientes: a) Aprobar la realización de actividades complementarias y extraescolares que no se incluyeron inicialmente en la P.G.A. b) Aprobar la utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones para la realización de actividades educativas, deportivas, culturales o musicales. La Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares se reunirá cuando la ocasión así lo requiera y el Director del Centro levantará acta del contenido de la reunión. El Director informará al Consejo Escolar de lo tratado en las reuniones de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares. Art. 1O. Claustro de Profesores. El Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tienen la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio docentes en el Instituto. Art. 11. Competencia del Claustro de Profesores. Son las establecidas por el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el artículo 129 de La Ley Orgánica de Educación. Art. 12. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. Art. 13. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. Art. 14. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Instituto. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. Art. 15. El Director. El Director será elegido por el procedimiento que determina la Consejería de Educación y Cultura. Art. 16. Competencias del Director. Son las establecidas por el artículo 30 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y artículo 132 de La Ley Orgánica de Educación. Art. 17. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios. Art. 18. Competencias del Jefe de estudios. Son las establecidas por el artículo 33 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Art. 19. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos, en el caso de que exista ese cargo en el Centro. Art. 20. Competencias del Secretario. Son las establecidas en el artículo 34 de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Art. 21. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto. Art. 22. Jefes de Estudios adjuntos. Los Jefes de Estudios Adjuntos se responsabilizarán de lo siguiente:
TITULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. A) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. Art. 23. El Departamento de Orientación está compuesto por:
Art. 24. Las funciones del Departamento de Orientación son las recogidas en el art. 42 del Reglamento Orgánico de secundaria. Art. 25. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Las competencias del jefe del departamento de orientación son las establecidas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico. Art. 26. Los profesores de apoyo socio-lingüístico, científico-tecnológico y al área práctica tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, así como en la planificación de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, en colaboración con los departamentos didácticos. b) Colaborar en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes. c) Participar en la elaboración de los programas base de diversificación curricular, así como en la docencia y tutoría de los grupos de alumnos de diversificación que les sean encomendados. d) Impartir docencia, al menos a un grupo de alumnos, de áreas o materias asignadas al departamento didáctico de su especialidad. Art. 27. Los maestros y maestras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades, tendrán las siguientes responsabilidades según determina la resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares (B.O.E. de 31 de mayo de 1996): a) Colaborar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, así como en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales, en situación de desventaja social o que presenten dificultades de aprendizaje. b) Elaborar conjuntamente con los departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares. c) Realizar actividades educativas de apoyo, bien directamente o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado. d) Colaborar con los tutores en la elaboración del Consejo Orientador e) En el caso de profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades, colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes. B) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Art. 28. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Art. 29. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Art. 30. Los jefes de departamentos unipersonales dispondrán de dos períodos lectivos para tareas de colaboración con el Departamento de actividades complementarias y extraescolares. Art. 31. Los profesores que atiendan al servicio de biblioteca y los profesores responsables de actividades deportivas, artísticas y culturales, en general colaborarán estrechamente con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares. Art. 32. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración en el equipo directivo. Sus funciones son las establecidas en el Art. 47 del Reglamento Orgánico. Art. 33. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos correspondientes, y las actividades y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Art. 34. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores que impartan la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Art. 35. Son competencias de los departamentos didácticos, los que figuran en el artículo 49 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero. Art. 36. Son competencias del Jefe del Departamento, los que figuran en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Art. 37. Cuando existan áreas en 3º de E.S.O., sin continuidad en 4º, será el departamento didáctico correspondiente el encargado de preparar y elaborar los trabajos destinados a la consecución de los objetivos de dichas áreas para los alumnos que promocionaron con calificación negativa. Art. 38. Periódicamente y coincidiendo con la hora de reunión de la C.C.P., se celebrarán reuniones de los jefes de Departamento con el equipo directivo para tratar temas relacionados con la marcha general del Centro. Art. 39. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos, una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras, que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual. Art. 40. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria será redactada por el jefe del departamento y contará con los informes individuales de los distintos profesores pertenecientes o adscritos al departamento. D) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Art. 41. La C.C.P. está integrada por el Director, que es su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Estudios y los Jefes de Departamentos. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. Art. 42. Las competencias de la C.C.P. serán las que aparecen en el artículo 54 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Art. 43. La C.C.P. se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Art. 44. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Existirá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el director, entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo. Art. 45. El profesor tutor ejercerá las funciones que aparezcan en el artículo 56 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero. Los tutores de los grupos de ESO. mantendrán una reunión a principios de curso con los padres y madres de sus alumnos. Después de cada evaluación, los tutores convocarán a cada uno de los padres de aquellos alumnos que tengan cuatro o más materias suspensas. Art. 46. Los tutores de los grupos de diversificación de la ESO. serán, preferentemente, profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de profesores y con el tutor del grupo ordinario en el que están incluidos los alumnos de diversificación. F) OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Art. 47. La coordinación de tutores de curso en la ESO. y en Bachillerato corresponde a los jefes de estudios adjuntos de cada etapa. Art. 48. En el Centro existirá un coordinador de medios informáticos cuyas tareas serán las específicas que le encomiende el jefe de estudios y en particular las que figuran en el punto 20 de la Orden de 29 de junio de 1.994. Art. 49. En el Centro existirá un coordinador de medios audiovisuales que actuará bajo la dependencia del Jefe de Estudios, cuyas funciones serán los que figuran en el punto 20 de la Orden de 29 de junio de 1.994. Art. 50. En el Centro existirá un coordinador de actividades deportivas, artísticas y culturales. Este profesor colaborará estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. Art. 51. En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de profesores y de recursos, que tendrá las funciones establecidas en el punto 21 de la Orden de 29 de junio de 1.994. TITULO IV. JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS. Art. 52. La Junta de Delegados estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Art. 53. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o de una de las etapas educativas que se impartan en el Instituto. Art. 54. La Junta de Delegados tendrá las funciones que figuran en el artículo 75 del Real Decreto 83/1.996 de 26 de enero. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. Art. 55. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia. Art. 56. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. Art. 57. El Jefe de .Estudios, facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para celebrar sus reuniones. La junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente, durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro. Art. 58. La elección de delegados se celebrará en la tercera semana de octubre. Hasta ese momento el tutor designará a un delegado provisional. Art. 59. Las funciones de los delegados de grupo son las siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. d) Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento del mismo. e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto. f) Recoger el parte de control de asistencia en la primera hora de clase, entregarlo a los profesores en las diferentes horas para que éstos anoten las ausencias de los alumnos y entregar dicho parte al ordenanza al terminar la última clase del día. TITULO V. ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS. Art. 60. La Asociación de Padres de Alumnos del IES MAR MENOR se encuentra regulada por el Real Decreto 1533/1.986, de 11 de julio. Art. 61. Está constituida la Asociación de Alumnos “Mar Menor” regulada por el Real Decreto 1532/1.986, de 11 de julio. También está constituida la asociación juvenil con el mismo nombre. La asociación de alumnos y la asociación juvenil serán canales de coordinación, vías de participación e instrumento de búsqueda de recursos que puedan favorecer a los alumnos del centro. Art. 62. Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en el Instituto, podrán realizar todas las funciones y actividades que se establecen en el art. 78, punto 2 del Reglamento Orgánico. TITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES. Art. 63. Derechos: a) A la libertad de enseñanza, respetando los programas y las leyes vigentes. b) A impartir las clases en un ambiente de trabajo, de atención y de interés, poniendo en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier anomalía. c) A participar en el control y gestión del Centro participando activamente mediante los órganos colegiados: Claustro de Profesores y Consejo Escolar. d) A la libre asociación y reunión en el Centro, a las Asociaciones Profesionales y Sindicales del Profesorado según las normas establecidas. e) A la asistencia a cursos de carácter profesional que redunden en la mejora de la enseñanza, sin perjuicio de las actividades del Centro. f) A que le sea facilitado el material disponible para el desarrollo de sus actividades docentes, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. g) A la información del ejercicio de sus funciones, concurso de traslados, cursos de perfeccionamiento, normas de régimen interior, etc. h) A las licencias; en la actualidad se reconocen las siguientes: enfermedad, matrimonio, embarazo, estudios y asuntos propios.
Podrá concederse una Licencia por embarazo de 16 semanas interrumpidas, ampliables a 18 por parto múltiple, teniendo opción a distribuirlas siempre que al menos 6 semanas sean posteriores al parto y pudiendo ser utilizadas por el padre en caso de fallecimiento de la madre o por renuncia de la madre a disfrutar de alguna en beneficio del padre. Podrá concederse una excedencia voluntaria, por un máximo de tres años para el cuidado de un hijo de 1 a 3 años, manteniéndose la plaza en el mismo destino durante un año y perdiendo los derechos económicos. En el caso de adopción de un menor de 6 años, existe el derecho a disfrutar de 16 semanas a partir de la resolución judicial.. i) Por estudios: Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior correspondiente, teniendo derecho a recibir el sueldo y complemento familiar. La duración será de un curso escolar. j) Por asuntos propios: Estas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. k) A solicitar permiso por:
Art. 64. Deberes: a) Será deber del profesor el cumplimiento de sus tareas docentes, que tendrá como objetivo favorecer una formación integral, humana y profesional del alumno. b) Exponer a los alumnos los criterios de evaluación y calificación de las pruebas que vaya a realizar. c) Dar a conocer a los alumnos el resultado de las pruebas, exámenes y evaluaciones en el menor tiempo posible tras sus realización. d) Ser puntual e incorporarse a clase, o cubrir sus horas de guardias o de biblioteca, cuando suene el timbre correspondiente. e) Deberá controlar la asistencia a clase de los alumnos cumplimentando los partes diarios y colaborando con el tutor transmitiendo la información necesaria. f) Mantener la disciplina y el orden en el Centro urgiendo a los alumnos en el cumplimiento de las normas de convivencia. g) Participar en las tareas de coordinación del área o materia impartida por los Departamentos. h) Atender las reclamaciones de los alumnos sobre calificaciones, en los casos en que haya indicios de falta de objetividad en la corrección de las pruebas realizadas. TITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Art. 65. Derechos de los alumnos: 1. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. La formación a que se refiere este apartado se ajustará a los principios y fines contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. 5. Los alumnos tienen derecho a recibir ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales. 6. Los alumnos tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo en los casos de infortunio familiar o accidente. 7. Los alumnos tienen derecho a conocer los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos así como los criterios de proposición y titulación. 8. Los alumnos tienen derecho a que los profesores les muestren sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje. 9. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso, conforme al procedimiento establecido en la normativa de evaluación. 10. Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional. Especialmente se cuidará la orientación del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. 11. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes. 12. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por España. 13. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 14. Los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda apariencia física o moral. 15. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 16. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupos en los términos previstos en las la normativa vigente. 17. Los alumnos tienen derecho a ser informados por la Junta de Delegados de las cuestiones que se traten en esa Junta. 18. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas. 19. Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colectivos a través de ellas en el desarrollo de las actividad del centro. 20. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 21. Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten. 22. En situaciones extraordinarias de inasistencia a clase, se garantiza el derecho a la educación de todos los alumnos. 23. Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que puede atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director. 24. Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollen su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado. 25. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. Art. 66. Los deberes de los alumnos: 1. El estudio como deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad. b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. 2. El respeto al profesor. Con respecto al profesor, los alumnos deben. a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. 3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. 4. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa. Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativas los alumnos deberán: a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetado en derecho de sus compañeros a la educación. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier personal que acceda al centro. c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales. d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. e) Ejercer los representantes de alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de l9os principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobado para el desarrollo de las actividades del mismo. TITULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Art. 67. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. Art. 68. La jornada laboral deberá cumplirse en su integridad en el propio Centro, con una distribución horaria de siete horas y media, de lunes a viernes, en jornada continuada. Art. 69. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidas en su Convenio Colectivo. Art. 70. El Secretario del Centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios, poniendo en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. Art. 71. El personal administrativo de Secretaría realizará las siguientes funciones: a) Entrada, clasificación de la correspondencia, así como su entrega a los interesados. b) Atender el teléfono en caso de ausencia de los ordenanzas. c) Registro de Salida de la documentación propia del Centro. d) Confección de libros de escolaridad para Educación Secundaria Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos. e) Funciones relacionadas con el manejo de ordenadores como usuario, utilizando el programa de la gestión académica de alumnos (notas, boletines, listados, actas, etc., supervisadas por Jefatura de Estudios) y tratamiento de textos. f) Archivo de expedientes de alumnos y profesores, así como su custodia. g) Matrículas y bajas de alumnos. h) Colaboración con el profesorado en temas propios de alumnado y cursos existentes. i) Tramitación de expedientes para la compra de material inventariable del Centro. j) Realización de certificaciones. k) Información al público de temas relacionados con la enseñanza. l) Tramitación de becas de alumnos, así como de solicitud de títulos. m) Cumplimentación de estadísticas oficiales relacionadas con la gestión académica del Centro. Art. 72. El personal de limpieza deberá tener en perfectas condiciones higiénicas todas las instalaciones del instituto. Art. 73. Las ordenanzas realizarán las siguientes funciones: a) Abrir y cerrar el Centro y controlar los puntos de acceso. b) Recogida y entrega de correspondencia. c) Copias, tanto en fotocopiadora como en multicopista. d) Encuadernación y demás operaciones sencillas de carácter análogo. e) Toma de recados o avisos telefónicos. f) Encendido y apagado de la calefacción. g) Orientación al público. h) Vigilancia de las dependencias del Centro. TITULO IX: NORMAS CONVIVENCIA. Art.74. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA:
Art. 75. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO: Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro por su entidad o trascendencia estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: a)
b)
c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro. d)
e)
- Comer en clase. - Asomarse por la ventana. - Utilizar en clase teléfonos móviles o cualquier otro aparato electrónico privado. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa. g)
h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia. i) En relación al transporte escolar:
Art. 76. MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Amonestación privada o por escrito. Cuando un profesor imponga este tipo de corrección deberá comunicarlo a la familia del alumno. b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director del centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. El profesor que imponga esta medida deberá permanecer con dicho alumno para su control. d) Realización de tareas educativas para el alumnado, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro, transporte escolar o a las pertenecías de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro a su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno. h) Supresión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo. i) La acumulación de cuatro retrasos o dos faltas injustificadas de asistencia en un área a lo largo del curso, dará lugar a una amonestación por escrito por parte del profesor del área, de la cual el tutor deberá informar a la familia y se dará copia a jefatura de estudios. Las faltas a clase por razones generales que no hayan sido comunicadas en la forma preceptiva se computarán como faltas injustificadas de asistencia. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. El porcentaje de faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, que originan la imposibilidad de aplicación de la evaluación continua se establece en el 30% del total de horas lectivas de la materia o módulo. El alumno que se vea implicado en esta situación se someterá a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada, que será establecida de forma pormenorizada en las programaciones didácticas. j) Suspensión del derecho a utilizar el transporte escolar desde uno a 15 días lectivos. k) Existe la posibilidad de que la jefatura de estudios derive el caso al Servicio de Mediación y que sean las partes implicadas en el conflicto quienes acuerden la corrección de la conducta. En el caso de que este acuerdo se cumpla satisfactoriamente, no se impondría otro tipo de sanción a esta conducta. Por tanto, en este tipo de conductas de mediación podrá ser alternativa a la sanción disciplinaria, en los términos arriba indicados. Serán competentes para decidir las correcciones anteriores: a) El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), c) y i), dando cuenta al tutor y al jefe de estudios y comunicándolo a la familia del alumno. b) El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c) y d), dando cuenta al jefe de estudios y comunicándolo a la familia del alumno. c) El Director, o por delegación de este el jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras a), b), c), d), e) y f). d) El Director, las establecidas en las letras g), h) y j). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, sí el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g) y h) deben ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno en el caso que este sea menor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h), ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Art. 77. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración de cuatro conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 75. c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas, coacciones y acoso escolar contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 75, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia. n) La acumulación en un mismo curso escolar, de cuatro conductas contrarias a las normas de convivencia relativas al transporte escolar. o) La agresión física o verbal contra los demás usuarios o responsables del servicio de transporte escolar. p) Los daños graves causados por el uso indebido o intencionadamente de los elementos materiales del transporte. Art. 78. MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA: 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l),m), n), o) y p) del artículo 77, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, transporte escolar, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno, e) Suspensión del derecho a utilizar el transporte escolar desde 15 a 30 días lectivos. f) Baja definitiva del servicio de transporte escolar. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo 77, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Jefatura de estudios determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Jefatura de estudios determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. c) Cambio de centro. Art. 79. Aplicación: Órgano competente. Procedimientos: abreviado y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales. 1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. El Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. El alumno, o sus padres, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente en el que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 80. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma. 3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. 4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las mediadas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por periodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. Art. 80. Procedimiento ordinario A. Designación y recusación del instructor 1. El Director decidirá la incoación de expediente y designará a un profesor como instructor. Dicha incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno y, si es menor de edad, igualmente a los padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. B. Instrucción. Resolución 1. El expediente se incoará en un plazo no superior a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Decreto. 2. El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de diez días lectivos. 3. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente. 4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna. 5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caos de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 4. 7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que hubieran formulado. 8. El Director resolverá en el plazo ánimo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. 9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada. C. Notificación y recurso 1. La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales. 2. Contra la resolución del Director, el alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución podrán fin a la vía administrativa. Art. 82. Situaciones de acoso escolar En situaciones de acoso escolar el instituto actuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2006 (BORM del 22) de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes. A continuación se resume el contenido de dicha Resolución: A. Identificación de situaciones de acoso entre escolares. Se considera que existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral. El acoso entre escolares se puede llevar a cabo mediante diferentes conductas:
Es necesario distinguir entre acolo escolar y agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas entre alumno que no guardan continuidad en el tiempo, ni suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares, si se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
B. Comunicación de situaciones de acoso Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro, quien utilizará el Anexo I de la Resolución de 4 de abril de 2006 para la recogida inicial de información. El instituto establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de las situaciones de acoso. A tal efecto existirá un “Buzón de convivencia” para la recogida de denuncias o comunicaciones, que será gestionado por el jefe de estudios. Además se pondrá en marcha otros medios complementarios como el correo electrónico a través de la página Web del instituto. En todos los casos se garantizará el anonimato de la identidad de la persona que realiza la comunicación. C. Procedimientos de intervención ante supuestas situaciones de acoso entre escolares 1. Para valorar la situación denunciada el jefe de estudios, siguiendo las instrucciones del director, solicitará al tutor del alumno afectado que recibe información relacionada con esa situación. Para ello podrá utilizar, con carácter orientativo, los indicadores que figuran en el Anexo II de la Resolución de 4 de abril. Se considerará necesario completar ésta información con la aportada desde el entorno familiar podrá utilizar los indicadores del Anexo III de la mencionada Resolución. Todo ello con la necesaria confidencialidad. El resultado de estas actuaciones se comunicará de forma inmediata al Director. 2. En función de la información aportada por el tutor, el director podrá establecer medidas preventivas de protección que garanticen la inmediata seguridad del alumno supuestamente acosado. Estas medidas de protección consistirán en el incremento de la vigilancia en aquellas zonas y durante los momentos en los que se haya denunciado que se suele producir el acoso y/o cambio de grupo. 3. Si de la intervención del tutor del alumno afectado se confirmara la existencia de indicios de acoso, y para verificar la situación, el director instará al tutor, o a la persona que designe, para que continué el procedimiento. A tal efecto se mantendrán las siguientes entrevistas: a) Con el alumno presuntamente acosado. b) Con observadores no participantes se trata de recabar información de aquellos compañeros que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en ellos. c) Con los padres de la presunta víctima. d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos agresores. En esta entrevista se informará sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen relacionadas con esa acusación y que, sin se confirma la existencia de acoso, se iniciará el procedimiento disciplinario legalmente establecido. e) Con el presunto agresor o agresores. 4. Si es necesario a lo largo del proceso, el jefe de estudios podrá recabar el consejo del orientador del instituto. 5. Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona encargada de realizar el proceso, realizará un breve informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada, conforme al Anexo IV de la Resolución de 4 de abril, y lo trasladará al Director. Éste, en función de la información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al alumno o alumnos agresores, y trasladará toda la documentación existente al instructor del mismo. 6. El Director, confirmada la situación de acoso podrá solicitar la intervención más especializada del Equipo de Orientación para la Convivencia Escolar dependiente de la Dirección General de Ordenación Académica. 7. El Director, una vez decidida la incoación de expediente disciplinario, informará por escrito de los hechos a la Fiscalía de Menores. Además, si alguno de los escolares fuese menor de 14 años se trasladará también esta información a la Consejería competente en materia de protección de menores. 8. Igualmente el Director, al comunicar la incoación de expediente disciplinario a la Dirección General de Ordenación académica, adjuntará una copia de los Anexos I y IV y de los escritos contemplados en los párrafos anteriores. D. Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso escolar. Una vez verificada la situación de acoso e iniciadas las medidas correctivas previstas en este Reglamento de Régimen Interno, el director adoptará las medidas necesarias para paliar sus efectos negativos y evitar la reproducción de situaciones similares. A estos efectos dispondrá que se lleven a cabo actuaciones con la víctima, agresor o agresores y observadores. 1. Actuaciones con la víctima a) El tutor, o persona que se designe, asesorará al alumno para que ado0pte conductas de afrontamiento adecuado ante aquellas situaciones conflictivas que, con anterioridad habían concluido en una situación de acoso. b) El profesorado introducirá actuaciones tendentes a fortalecer el círculo de relaciones de las víctimas. c) En el caso de que se observe que el alumno esté especialmente afectado desde el punto de vista psicológico, el orientador del centro recomendará a la familia que sea atendido por servicios exteriores especializados. 2. Actuaciones con el agresor. a) El tutor favorecerá su integración en el grupo, respetando los derechos de los demás. b) En caso necesario recomendará el apoyo de especialistas externos. 3. Actuaciones con los observadores. El tutor realizará actividades con el grupo de clase para que los alumnos conozcan cómo actuar ante las diferentes situaciones de acoso. Especialmente se incidirá sobre: a) Modo de probar las conductas de acoso. b) Modo de mostrar apoyo a la víctima. c) Procedimiento para aislar al agresor. d) Procedimiento para denunciar las agresiones. Todas estas actividades se incluyen en el Plan de Acción Tutorial. E. Actuaciones de seguimiento y evaluación 1. El Director mantendrá informado al Consejo Escolar de las situaciones detectas y de las actuaciones adoptadas. 2. La comisión de Convivencia realizará el seguimiento de compromisos y pautas de actuación adoptados con alumnos y con padres. 3. El Consejo Escolar evaluará la eficacia de las medidas correctivas y orientadoras adoptadas. Art. 83. Otras Normas A. RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS: Procedimiento de reclamación en el centro después de la primera y segunda evaluación 1. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones obtenidas después de la primera o segunda evaluación, los alumnos o sus padres o tutores legales, podrán presentar por escrito al Jefe de estudios la revisión de la calificación o actuación objeto de desacuerdo, en el plazo de cinco días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación al interesado, entendiendo como tal la entrega de boletines en sesión programada y conocida por todo el alumnado. 2. El Jefe de estudios, tras verificar que se ha celebrado la entrevista con el profesor, admitirá a trámite únicamente las reclamaciones basadas en alguno de los motivos siguientes: a) El alumno no ha recibido información del contenido de la programación didáctica. b) Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación del proceso de aprendizaje. c) Los objetivos o contenidos sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica de la materia o módulo. d) Los criterios de evaluación o de calificación sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica de la materia o módulo. e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación didáctica. 3. Cuando la reclamación se base en los apartados a) y b) el Jefe de estudios dará traslado inmediato de la misma al Jefe de departamento didáctico, de la familia profesional u órgano didáctico responsable en los centros concertados y privados, para que informe al profesor correspondiente y éste proceda a su subsanación. Asimismo, informará de las actuaciones al tutor del alumno. 4. Cuando la reclamación se base en los apartados c), d) o e), el Jefe de estudios dará traslado inmediato de la misma al Jefe de departamento didáctico, de la familia profesional u órgano didáctico responsable en los centros privados concertados, para que sea analizada y resuelta en la primera reunión que celebre el departamento correspondiente dentro de los diez días lectivos siguientes a la presentación de la reclamación. 5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Jefe de departamento correspondiente trasladará, el mismo día de celebración de dicha reunión, a través de Jefatura de estudios, el informe motivado al Director del centro. Este comunicará por escrito en el plazo de dos días lectivos, las decisiones adoptadas, e informará de las mismas al tutor, haciéndole entrega de una copia. Esta actuación dará por concluido el procedimiento de reclamación en el centro durante el proceso de evaluación, sin perjuicio de que los motivos de discrepancia puedan reproducirse, en su caso, en la reclamación contra la calificación final. 6. El expediente de reclamación deberá conservarse hasta el inicio de las actividades lectivas del siguiente curso escolar. Procedimiento de reclamación en el centro tras la evaluación final ordinaria o extraordinaria. Se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de la orden de 1 de junio de 2006 (BORM del 22), de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior. Proceso de reclamación ante la Consejería de Educación y Cultura Se estará a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden anteriormente citada. Deben solicitarse por escrito al Jefe de Estudios durante la primera semana de clase, alegando las razones para el cambio. La Dirección del Centro decidirá si es posible o no realizar el cambio. Se ruega la máxima puntualidad en las entradas y salidas a clase. Si faltase el profesor, los alumnos permanecerán en el aula con el profesor de guardia, que pasará lista. Está prohibida la entrada al recinto escolar de personas ajenas a la Comunidad Educativa. Los alumnos saldrán al patio procurando no permanecer en los pasillos y aulas. Solamente cuando la climatología impida la salida al aire libre, podrán permanecer bajo la vigilancia del profesor de guardia de recreo dentro del centro. Se utilizará el salón de actos para juegos de mesa en los recreos. F. FUNCIONES DEL PROFESOR DE GUARDIA: Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del Instituto. El profesor de guardia pasará lista al grupo de alumnos que se encuentre sin profesor, firmará en el parte de clase y permanecerá con los alumnos hasta finalizar el período lectivo. Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Jefe de Estudios, a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios o al Administrador, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al Instituto. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificante en Jefatura de Estudios. El profesor que vaya a faltar a clase entregará a Jefatura de Estudios el material necesario para que el profesor de guardia oriente las actividades del grupo de alumnos afectado por la ausencia. Por ello, es necesario que todos los profesores entreguen periódicamente en Jefatura de Estudios material sobre aspectos básicos de su área o materia, que servirá para orientar las actividades en caso de ausencia. Al principio de cada curso se determinará el número de profesores de guardia de recreo que velarán por el cumplimiento de las normas del centro, tanto en el interior del edificio como en el patio. Las normas para la realización de las guardias de recreo son las siguientes:
Los profesores que tengan biblioteca de recreo permanecerán en el interior de la misma asesorando y controlando a los alumnos y atendiendo al préstamo de libros. En caso de accidente o lesión de algún alumno se procederá de la siguiente manera:
TITULO X. NORMAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. Art. 84. NORMAS GENERALES DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Todas las salidas del Centro deberán estar recogidas en la programación general que se elabora a principio de curso. Cualquier otra actividad fuera de programa deberá ser aprobada por el Consejo Escolar del Centro. En el último trimestre del curso no podrán realizarse actividades extraescolares y complementarias con los grupos de 2º de bachillerato. Toda actividad tendrá un coordinador responsable de su buen desarrollo, y que se encargará de realizar un proyecto previo y una memoria posterior. En las salidas del Centro, además del profesor/a coordinador/a, irán uno o varios profesores de ayuda: hasta 25 alumnos un profesor/a, de 25 a 50 dos profesores, y tres profesores si los alumnos son más de 50. Cuando en las actividades programadas participen alumnos con necesidades educativas especiales que requieran una atención específica se podrá incrementar el número de profesores acompañantes. Aquellas actividades que por sus características propias o por las del grupo de alumnos requieran mayor número de profesores acompañantes, deberán contar con la aprobación de la Comisión de Actividades Extraescolares del Consejo Escolar. Los profesores/as acompañantes serán designados por el profesor/a coordinador/a de la actividad entre los profesores del departamento que organiza dicha actividad y entre los profesores que imparten clase al grupo. Todas las actividades que tengan lugar fuera del centro y sean de un solo día de duración dentro del horario lectivo serán de carácter obligatorio siempre que sean gratuitas. En caso de que no lo sean, será necesaria la participación del 60% de los alumnos para su realización. Los alumnos no participantes asistirán a clase obligatoriamente para realizar la actividad diseñada por el departamento que programa la salida. Serán atendidos por los profesores que quedan libres sin alumnos y por los profesores de guardia. Excepcionalmente, ese porcentaje podrá ser inferior en el caso de grupos que por sus características es difícil que tengan una participación mayor. En este caso los profesores coordinadores de la actividad junto a la jefa del departamento de actividades extraescolares y jefatura de estudios organizarán la atención de los alumnos no participantes, para que queden perfectamente atendidos. Se establece el siguiente número máximo de salidas a lo largo del curso, en los distintos grupos de los diferentes niveles educativos:1º, 2º y 3º de ESO, 10 salidas; 4º de ESO, 6 salidas más el viaje de estudios; 1º de Bachillerato, 6 salidas y 2º de Bachillerato, 3 salidas más el viaje de estudios. En un trimestre no se pueden hacer más del 50% del total de actividades previstas durante el curso. Para la realización de actividades generales extraescolares de final de curso se exigirá la participación del 35% de los alumnos del nivel al que se dirigen las actividades. Los alumnos que no participen en esas actividades generales no asistirán al centro. El tutor en los días previos a la realización de estas actividades de fin de curso reunirá al equipo docente para determinar los alumnos que por su buen comportamiento y rendimiento académico durante el curso son merecedores de premiar su trabajo participando en las actividades. Los grupos bilingües tendrán como complemento de su formación una serie de actividades extraescolares específicas en cada nivel educativo. Así, en 2º de ESO se hará una actividad de convivencia en Francia y en 3º de ESO se participarán en intercambios con alumnos franceses. En 4º de ESO realizarán el viaje de estudios con el resto de grupos de ese nivel. Excepcionalmente los alumnos de 4º de ESO harán intercambio si no se hizo esa actividad en 3º de ESO. Las actividades de departamento que, tengan una duración superior a un día e impliquen que los alumnos pasen alguna noche fuera de sus domicilios, requerirán para su ejecución, la participación de al menos 60% de los alumnos de las clases afectadas por la actividad. Los alumnos no participantes asistirán a clase obligatoriamente para realizar tareas relacionadas con la asignatura. Para toda actividad que suponga una salida del alumno fuera del centro, será imprescindible la autorización por escrito de los padres de los alumnos menores de edad. Sin esta autorización no será posible la participación del alumno en la actividad. Pueden programarse viajes de estudios distintos para 4º de Secundaria, y para 2º curso de Bachillerato y Ciclos Formativos, que podrán realizarse en la última semana de cada trimestre. El profesor coordinador/a será preferentemente el tutor/a del grupo que vaya a tener una mayor participación (a priori) en el viaje. El viaje de estudios no podrá exceder de cinco días lectivos. Al comenzar el curso, el profesor/a coordinador/a elaborará una lista que entregará a la Jefa del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares con los profesores/as interesados en acompañar a los alumnos en el viaje y que se comprometan a la organización de posibles actividades. En caso de no existir acuerdo se llevará a cabo un sorteo. Para toda actividad extraescolar, el alumno deberá pagar y presentar autorización paterna al profesor/a coordinador/a con al menos 5 días de antelación a su realización. El profesor coordinador deberá presentar el proyecto de la actividad, el listado de alumnos participantes y el dinero recaudado en secretaría cinco días antes de la realización de la actividad programada y entregará una copia del proyecto a la jefa del dpto. de extraescolares. Una vez concluida la actividad se presentará memoria de la misma. En el viaje de estudios o cualquier actividad extraescolar que suponga la salida del centro, no podrán participar aquellos alumnos que hayan sido amonestados en tres ocasiones o hayan cometido una falta grave. Aquel alumno que haya sido amonestado durante una actividad extraescolar no podrá participar en otra durante el mismo curso académico. No podrán realizarse actividades complementarias y extraescolares que supongan pérdida de docencia directa, 15 días lectivos antes de la entrega de actas, para no entorpecer el buen funcionamiento del centro. Los gastos ocasionados en las actividades complementarias y extraescolares que se realicen fuera del centro, serán sufragados íntegramente por los alumnos. Una vez abonada la cantidad no podrá ser devuelta. Para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por este tipo de actividades, los alumnos podrán hacer uso de rifas, loterías o venta de productos no alimentarios, facilitándoles la gestión y coordinación con los proveedores a través del Dpto. de Actividades Complementarias y Extraescolares.
Art. 85. NORMAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA. Alumnos: Todos los libros, diccionarios, enciclopedias, revistas, comics, etc. , están a tu disposición dentro de la sala de la biblioteca en horario de mañana y tarde incluyendo los recreos. En un expositor encontrarás revistas recientes, libros de lectura entretenidos e interesantes, tebeos, etc., que irán cambiando periódicamente .(Tus sugerencias serán siempre bien recibidas). Préstamos: Para llevarte un libro o tebeo tienes que: 1.- Pedírselo al profesor/a encargado de biblioteca. 2.- Presentar tu DNI o Carnet de estudiante a ese profesor/a para que tome nota de tus datos además de los del libro. Esto lo harás tanto si el libro lo vas a llevar fuera del Centro, como si es para dentro del Centro. Los diccionarios, enciclopedias, publicaciones recientes, cintas de vídeo o cassette y juegos no pueden llevarse prestados fuera de la biblioteca. Si necesitas un diccionario, enciclopedia o revista para hacer fotocopias, tienes que hacer lo mismo que para llevarte un libro prestado a casa (ver los puntos 1º y 2º anteriores). Estos materiales deberán devolverse dentro de la jornada lectiva: los de la mañana, los de la tarde la misma tarde. Devoluciones y Renovaciones: El préstamo para casa tiene una duración de 15 días; cuando estos hayan pasado debes devolverlo. Si quieres continuar con el libro, puedes renovarlo por otros 15 días siguiendo los pasos 1º y 2º de préstamos. Puedes hacer devoluciones en el horario previsto para ello, entregando el libro al profesor encargado de ella. Cuidado del material. Si pierdes, sustraes o destruyes algún libro u otro material de la biblioteca, la restitución correrá a tu cargo. Si no devuelves o renuevas un libro dentro de los plazos establecidos, al final de la evaluación se retendrá tu boletín de notas y se notificará a tus padres el motivo de la retención. Dentro de la Biblioteca:
NORMAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA Profesores Los profesores/as con hora complementaria de biblioteca han de permanecer en su interior con el fin de velar por el silencio y el cumplimiento de las normas, y de asesorar en lo posible y ayudar a los usuarios en la búsqueda de información y materiales de consulta y lectura en la sala. Funciones de los profesores encargados de biblioteca
Carpetas de registro. Préstamos dentro del Centro: para aquellos materiales que se pidan prestados para llevar a una clase, fotocopiar, etc., TODOS los profesores hacen y registran estos préstamos. Deberán advertir al usuario de que debe devolver ese material antes del fin de la mañana o de la tarde ( según la jornada en que se preste ). Préstamos fuera del Centro y renovaciones: harán uso de las hojas de esta carpeta todos los profesores encargados de biblioteca. Material en departamentos y préstamo para profesores: en la misma carpeta existirá una hoja para registrar los libros, vídeos, etc., que vayan a permanecer un tiempo en un determinado departamento (el jefe o la jefa de departamento debe ocuparse de mantener una copia actualizada en algún sitio visible de su departamento), y una hoja para cada profesor, donde él mismo registrará las salidas y entradas de cualquier material que tome prestado de la biblioteca. Materiales y su préstamo. Los alumnos no podrán llevarse fuera del Centro los diccionarios, enciclopedias y publicaciones periódicas cintas de vídeo y cassette y juegos didácticos. Los diccionarios, enciclopedias y publicaciones periódicas pueden prestarse dentro del Centro para hacer fotocopias. En este caso el profesor pedirá al alumno el DNI o el carnet de estudiante y registrará todos los datos que se piden en la hoja de "Préstamos dentro del Centro". El alumno deberá presentar, igualmente el DNI o el carnet de estudiante para poder completar los datos de la hoja de "Préstamos fuera del Centro". Los libros y tebeos del expositor podrán prestarse cuando lleven una semana expuestos. Su salida debe anotarse también, en la hoja de "Materiales del expositor", que se mantendrá en la carpeta de "Préstamos fuera del Centro". Los nombres de los profesores/as en las hojas de registro deben ser legibles, no rúbricas. Al terminar su hora de biblioteca, el profesor/a: Se asegurará de que los materiales prestados en la sala queden recogidos y las vitrinas cerradas con llave. Cerrará la puerta de entrada con llave. Dejará las llaves en conserjería o se las pasará al siguiente profesor encargado de biblioteca.
TITULO XI: NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO. Art. 86. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 1.995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, centro de educación especial, institutos de secundaria y centros docentes públicos que impartan la enseñanza de régimen especial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. 9-8-95). Art. 87. NORMAS DE UTILIZACIÓN COMÚN DEL LABORATORIO. El laboratorio estará disponible para su uso por el profesorado de los departamentos de Biología y Geología, Física y Química y Ciencias Naturales. Todos los profesores que hagan uso del laboratorio deberán velar por su conservación instando a su alumnos a que respeten el orden de las sillas, instrumentos, etc, dejándolo siempre como los haya encontrado al entrar, absteniéndose de tocar los elementos que haya instalados para las prácticas que estén entonces montadas de forma temporal o permanente y que no esté programado manipular en ese momento. Al terminar de usar el laboratorio todos los aparatos deberán quedar desconectados así como la llave de paso del agua y el interruptor general de electricidad de las mesas de trabajo (si es que hubiese sido necesario utilizarlos). Como ocurre en el resto de las aulas, el laboratorio debe estar cerrado con llave siempre que no se encuentre ocupado, responsabilizándose de ello todo profesor que lo use. Los libros de la biblioteca que se encuentran en el laboratorio están a disposición de quien lo solicite según las normas que rige para la Biblioteca general del Centro, concretamente para las referidas a los libros de los departamentos. Art. 88. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TALLER DE TECNOLOGÍA. El trabajo en el taller se organizará en grupos. El número de alumnos de cada grupo estará en función del número de alumnos de cada clase y de las características del proyecto. Los miembros de cada grupo están obligados a cumplir una serie de responsabilidades encaminadas al mantenimiento, control y limpieza del material y herramientas que utilicen, así como de la limpieza del taller. Deben responsabilizarse también de que el trabajo realizado durante el tiempo que dure el proyecto se ajuste a las actividades que el profesor haya programado. Con este fin, cada grupo debe contar al menos con los siguientes responsables: a) Responsable de Herramientas. b) Responsable de Limpieza. c) Responsable de Material. d) Responsable de Trabajo Diario. Las responsabilidades que asuma cada miembro del grupo deberá cumplirlas durante el tiempo que dure el proyecto.
Art. 89. NORMAS DE UTILIZACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y MATERIAL DEPORTIVO. APARTADO 1: USO DEL MATERIAL FUNGIBLE . A. El uso del material deportivo fungible como balones, colchonetas, aros, picas etc., deberá ser en todo momento el propio para el cual el mencionado material ha sido fabricado, considerándose como uso negligente, aquel que pudiera deteriorar o precipitar su deterioro, aparte del propio que debe tener por la normal utilización y el paso del tiempo. B. El responsable del cuidado y mantenimiento del material deberá ser el profesor de Ed. Física del centro, el cual realizará las labores de supervisión en lo que se refiere al uso de los materiales. C. En el caso de que se detecte deterioro en el material, deberá comunicarse inmediatamente al Jefe del Departamento, para que el mismo realice la gestión necesaria correspondiente a la reposición o reparación del mismo. D. En el caso de existir causa intencionada o mal uso evidente del material causando el deterioro del mismo por parte de algún alumno, éste será sancionado respetando el Reglamento de Régimen Interno del centro, pudiéndose exigir responsabilidad económica al padre / madre para la reposición o reparación del mismo. E. El material deportivo prestado en los periodos de recreo, queda depositado en conserjería, y será devuelto al mismo lugar al término del mencionado periodo. Al mismo tiempo, el material será responsabilidad del curso al que ese día según el calendario le haya sido asignado, teniendo que acudir a los profesores de guardia de ese periodo en caso de producirse algún tipo de anomalía. APARTADO 2: USO DEL MATERIAL FIJO. A. El uso del material fijo que compone la estructura del centro tal como gimnasio, vestuarios, pistas deportivas descubiertas etc., deberá ser en todo momento el propio para el cual ha sido fabricado, considerándose como uso negligente, aquel que pudiera deteriorar o precipitar su deterioro aparte del propio que debe tener por la normal utilización y el paso del tiempo. B. El responsable del cuidado y mantenimiento del material deberá ser el profesor de Ed. Física del centro, el cual realizará las labores de supervisión en lo que se refiere al uso de las instalaciones. C. Deberá tenerse especial cuidado en el uso de lo vestuarios. El profesor de Ed. Física al término de la jornada deberá realizar una pequeña revisión rutinaria para evitar pérdidas de agua por grifos abiertos, o detectar algún tipo de desperfecto en el recinto, en cuyo caso deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe del Departamento para tomar las medidas necesarias para la reposición o reparación de los elementos dañados. D. En el caso de existir causa intencionada o mal uso evidente de las instalaciones deportivas por parte de algún alumno, éste será sancionado respetando el Reglamento de Régimen Interno del centro, pudiéndose exigir responsabilidad económica al padre / madre, para la reposición o reparación del mismo. E. El uso de las instalaciones deportivas en los periodos de recreo será supervisado por los profesores de guardia que cubren este periodo de tiempo, siendo ellos los encargados de comunicar al Director del centro cualquier anomalía acontecida en el mencionado periodo. F. Así mismo es necesario destacar que el gimnasio permanecerá cerrado en este periodo salvo en el caso de realizarse algún tipo de actividad deportiva permitida anteriormente y supervisada por algún profesor del departamento.
APARTADO 3 : NORMAS DE HIGIENE Y LIMPIEZA. A. Está terminantemente prohibido ingerir cualquier tipo de alimento dentro del recinto deportivo, aplicándose el Reglamento de Régimen Interno del centro en el caso de que algún alumno incurriese en esta falta. B. Los alumnos que accedan al interior del gimnasio deberán llevar calzado deportivo, estando terminantemente prohibida la entrada a la zona deportiva con otro tipo de calzado que pudiera dañar o deteriorar el piso. C. Así mismo, a la hora de acceder a la zona deportiva, los alumnos deberán limpiarse los pies en la alfombra que separa a la zona de baldosa del resto, correspondiéndole al profesor de Ed, Física la labor de recordar y corregir a los alumnos con el fin de que adquieran este hábito de conducta. D. Los vestuarios disponen de papeleras en las cuales poder depositar los restos de papel mojado u otros elementos desechables, considerándose conducta contraria contra las normas de higiene y mantenimiento del centro el lanzamiento de los mismos al suelo, siendo castigada esta falta en función de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del centro. E. Está terminantemente prohibido fumar dentro de los vestuarios, incurriéndose en falta grave si se demuestra o se tiene fundada sospecha de este suceso por parte del profesor de Ed. Física, la cual será sancionada en función de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. F. El alumno que manifieste una clara conducta en contra de las normas de higiene será el responsable en primera medida de su limpieza, para lo cual el profesor de Ed. Física o conserjería le facilitarán el material necesario para la realización de esta labor, tanto en el interior del recinto como en las pistas deportivas descubiertas.
TITULO XII : NORMAS ADMINISTRATIVAS. Art. 90. A. Bajas durante el curso académico: Si a lo largo del curso, algún alumno que se encuentre matriculado en enseñanzas no obligatorias, desea abandonar los estudios por cualquier circunstancia, puede solicitar la baja en el centro hasta el día 30 de abril de cada año. Deben ser mayores de dieciséis años, y firmarlas los padres si tienen menos de 18 años. B. Carnet de Estudiante: Durante el primer mes del curso académico, se expedirá el carnet de estudiante para todos los alumnos matriculados en el Centro. C. Compras de material por parte de los departamentos:
- El número de registro de entrada en Biblioteca (cuando se trate de libros, cassettes, cintas de vídeos, etc). - El número de registro de entrada en Secretaría (cuando se trate de libros, cassettes, cintas de vídeos, etc). - El profesor que realice la compra. - El departamento al que se adscribe. - El visto bueno del Jefe/a del departamento en documento de autorización de compra y en factura. La factura o albarán correspondiente se entregará en Secretaría. Esta Secretaría no realizará ningún pago sin cumplimentar los apartados anteriores. Anualmente se hará una distribución de recursos por departamentos, teniendo en cuenta para esta adjudicación el número de alumnos y las necesidades previstas. D. Convocatoria de Gracia: Las enseñanzas de Bachillerato han de cursarse como máximo durante cuatro años. Si un alumno agotase estas cuatro convocatorias y todavía no hubiese terminado sus estudios, tiene la posibilidad de solicitar a la dirección del centro una Convocatoria de Gracia, indicando cuales han sido los motivos que le han impedido alcanzar la titulación. Esta solicitud será tramitada por el centro acompañada de un informe de la dirección y una copia de las calificaciones obtenidas por el alumno en cuestión. En las enseñanzas de Ciclos Formativos, el alumnado dispone de cuatro convocatorias para superar cada uno de los diferentes módulos profesionales que integran un determinado Ciclo. Si se agotan estas cuatro convocatorias puede solicitar una quinta convocatoria de gracia al igual que en las enseñanzas de Bachillerato.
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