REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR

TITULO I. OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO.

Art. 1.  La acción educativa de este Centro se inspira en los objetivos generales señalados en el apartado A) Organización General del Instituto, del Proyecto Educativo de Centro.

TITULO II .  ORGANOS DE GOBIERNO.

Art. 2.  El Centro se estructura en los siguientes órganos de gobierno:

A) Organos colegiados:

  • Consejo Escolar.

  • Claustro de Profesores.

B) Organos unipersonales:

  • Director.

  • Secretario.

  • Jefe de Estudios diurno.

  • Jefe de Estudios vespertino.

  • Jefe de Estudios de aulas desplazadas.

  • Jefe de Estudios Adjunto de E.S.O.

  • Jefe de Estudios Adjunto de Formación Profesional.

  • Jefe de Estudios Adjunto de Bachillerato.

Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Institutos de Educación Secundaria se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.

Art. 3. Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar.

Su composición es la definida por el art. 2 de la Orden del 22 de noviembre de 2004 (BORM 7 de diciembre) de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la composición y procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los institutos.

Art. 4.  Atribuciones del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar del Instituto tendrá las atribuciones previstas en el art. 127 de la Ley Orgánica de Educación.

Art. 5. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Art. 6. En el seno del Consejo Escolar del I.E.S. "Mar Menor" de San Javier existirán las siguientes comisiones:

  • Comisión Económica.

  • Comisión de Convivencia.

  • Comisión de Actividades Complementarias Extraescolares.

Art. 7. Comisión Económica del Consejo Escolar:

Está integrada por el Director, el Secretario, dos profesores y un padre o madre de alumno. Sus atribuciones son las siguientes:

1.-Analizar el proyecto de presupuesto del Instituto elaborado por el secretario o administrador y proponer su aprobación al Consejo Escolar.

2.-Determinar la cuantía para subvencionar las diferentes actividades complementarias y extraescolares que se realicen en el Instituto.

3.-Aprobar las modificaciones en los precios de la cantina.

4.-Cualquier otra atribución de índole económica que en un momento determinado, le encomiende el Consejo Escolar.

La Comisión Económica se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y el Secretario del Centro levantará acta del contenido de la reunión.

El Secretario informará al Consejo Escolar de lo tratado en las reuniones de la Comisión Económica.

Art. 8. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar:

Estará integrada por el director, el jefe de estudios, un profesor, un  alumno y un padre o madre de alumnos. Y sus atribuciones son las siguientes:

a)     Canaliza las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representado en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b)     Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

c)     Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

d)     Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, a las menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

e)     Cualquier otra que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

La Comisión de Convivencia, se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y el Director del Centro levantará acta del contenido de la reunión.

El Director informará al Consejo Escolar de lo tratado en las reuniones de la Comisión de Convivencia.

Art. 9. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares del Consejo Escolar.

Estará integrada por el Director, el jefe de estudios,  un profesor, un  alumno y un padre o madre de alumno. Sus atribuciones son las siguientes:

a)   Aprobar la realización de actividades complementarias y extraescolares que no se incluyeron inicialmente en la P.G.A.

b)   Aprobar la utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones para la realización de actividades educativas, deportivas, culturales o musicales.

La Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares se reunirá cuando la ocasión así lo requiera y el Director del Centro levantará acta del contenido de la reunión. El Director informará al Consejo Escolar de lo tratado en las reuniones de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Art. 1O. Claustro de Profesores.

El Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tienen la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio docentes en el Instituto.

Art. 11. Competencia del Claustro de Profesores.

Son las establecidas por el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el artículo 129 de La Ley Orgánica de Educación.

Art. 12.  El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

Art. 13. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

Art. 14. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Instituto. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

Art. 15. El Director.

El Director será elegido por el procedimiento que determina la Consejería de Educación y Cultura.

Art. 16. Competencias del Director.

Son las establecidas por el artículo 30 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y artículo 132 de La Ley Orgánica de Educación.

Art. 17. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios.

Art. 18. Competencias del Jefe de estudios.

Son las establecidas por el artículo 33 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Art. 19. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos, en el caso de que exista ese cargo en el Centro.

Art. 20. Competencias del Secretario.

Son las establecidas en el artículo 34 de Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Art. 21. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto.

Art. 22. Jefes de Estudios adjuntos.

Los Jefes de Estudios Adjuntos se responsabilizarán de lo siguiente:

  • Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de la etapa.

  • Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la P.G.A., así como velar por su estricto cumplimiento.

  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores de E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional, con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del Plan de Acción Tutorial.

  • Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el Instituto.

  • Controlar la disciplina del alumnado de E.S.O., Bachilleratos y Formación Profesional.

  • Analizar trimestralmente junto con los jefes de departamento, la marcha de las programaciones de los distintos niveles educativos.

  • Asistir a las sesiones de evaluación de los grupos.

  • Realizar el análisis de los resultados académicos de los alumnos.

TITULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

A) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

Art. 23. El Departamento de Orientación está compuesto por:

  • Profesor de la especialidad de psicología y pedagogía.

  • Profesor de apoyo del ámbito socio-lingüístico.

  • Profesor de apoyo del ámbito científico-tecnológico.

  • Profesor de apoyo al área práctica.

  • Maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica.

  • Maestros de apoyo del Programa de Compensación  de las Desigualdades.

  • Profesor técnico de apoyo al Programa de Compensación de las Desigualdades.

  • Trabajadora Social. Profesor técnico de Servicios a la Comunidad.

  • Maestros de Formación Básica para los programas de Iniciación Profesional.

Art. 24. Las funciones del Departamento de Orientación son las recogidas en el art. 42 del Reglamento Orgánico de secundaria.

Art. 25. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Las competencias del jefe del departamento de orientación son las establecidas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico.

Art. 26. Los profesores de apoyo socio-lingüístico, científico-tecnológico y al área práctica tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Participar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, así como en la planificación de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, en colaboración con los departamentos didácticos.

b) Colaborar en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes.

c) Participar en la elaboración de los programas base de diversificación curricular, así como en la docencia y tutoría de los grupos de alumnos de diversificación que les sean encomendados.

d) Impartir docencia, al menos a un grupo de alumnos, de áreas o materias asignadas al departamento didáctico de su especialidad.

Art. 27. Los maestros y maestras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades, tendrán las siguientes responsabilidades según determina la resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares (B.O.E. de 31 de mayo de 1996):

a) Colaborar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, así como en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales, en situación de desventaja social o que presenten dificultades de aprendizaje.

b) Elaborar conjuntamente con los departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares.

c) Realizar actividades educativas de apoyo, bien directamente o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado.

d) Colaborar con los tutores en la elaboración del Consejo Orientador

e) En el caso de profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades, colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes.

B) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Art. 28. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

Art. 29. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

Art. 30. Los jefes de departamentos unipersonales dispondrán de dos períodos lectivos para tareas de colaboración con el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Art. 31. Los profesores que atiendan al servicio de biblioteca y los profesores responsables de actividades deportivas, artísticas y culturales, en general colaborarán estrechamente con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Art. 32. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración en el equipo directivo. Sus funciones son las establecidas en el Art. 47 del Reglamento Orgánico.

C) DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.

Art. 33. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos correspondientes, y las actividades y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 34. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores que impartan la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos asignados al departamento.

Art. 35. Son competencias de los departamentos didácticos, los que figuran en el artículo 49 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero.

Art. 36. Son competencias del Jefe del Departamento, los que figuran en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Art. 37. Cuando existan áreas en 3º de E.S.O., sin continuidad en 4º, será el departamento didáctico correspondiente el encargado de preparar y elaborar los trabajos destinados a la consecución de los objetivos de dichas áreas para los alumnos que promocionaron con calificación negativa.

Art. 38. Periódicamente y coincidiendo con la hora de reunión de la C.C.P., se celebrarán reuniones de los jefes de Departamento con el equipo directivo para tratar temas relacionados con la marcha general del Centro.

Art. 39. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos, una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras, que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

Art. 40. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria será redactada por el jefe del departamento y contará con los informes individuales de los distintos profesores pertenecientes o adscritos al departamento.

D) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Art. 41. La C.C.P. está integrada por el Director, que es su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Estudios y los Jefes de Departamentos. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

Art. 42. Las competencias de la C.C.P. serán las que aparecen en el artículo 54 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Art. 43. La C.C.P. se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

E) TUTORES.

Art. 44. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Existirá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el director, entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo.

Art. 45. El profesor tutor ejercerá las funciones que aparezcan en el artículo 56 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero.

Los tutores de los grupos de E.S.O. mantendrán una reunión a principios de curso con los padres y madres de sus alumnos.

Después de cada evaluación, los tutores convocarán a cada uno de los padres de aquellos alumnos que tengan cuatro o más materias suspensas.

Art. 46. Los tutores de los grupos de diversificación de la E.S.O. serán, preferentemente, profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de profesores y con el tutor del grupo ordinario en el que están incluidos los alumnos de diversificación.

F) OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.

Art. 47. La coordinación de tutores de curso en la E.S.O. y en Bachillerato corresponde a los jefes de estudios adjuntos de cada etapa.

Art. 48. En el Centro existirá un coordinador de medios informáticos cuyas tareas serán las específicas que le encomiende el jefe de estudios y en particular las que figuran en el punto 20 de la Orden de 29 de junio de 1.994.

Art. 49. En el Centro existirá un coordinador de medios audiovisuales que actuará bajo la dependencia del Jefe de Estudios, cuyas funciones serán los que figuran en el punto 20 de la Orden de 29 de junio de 1.994.

Art. 50. En el Centro existirá un coordinador de actividades deportivas, artísticas y culturales. Este profesor colaborará estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Art. 51. En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de profesores y de recursos, que tendrá las funciones establecidas en el punto 21 de la Orden de 29 de junio de 1.994.

TITULO IV. JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS.

Art. 52. La Junta de Delegados estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Art. 53. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o de una de las etapas educativas que se impartan en el Instituto.

Art. 54. La Junta de Delegados tendrá las funciones que figuran en el artículo 75 del Real Decreto 83/1.996 de 26 de enero.

Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

Art. 55. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia.

Art. 56. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.

Art. 57. El Jefe de .Estudios, facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para celebrar sus reuniones. La junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente, durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.

Art. 58. La elección de delegados se celebrará en la tercera semana de octubre. Hasta ese momento el tutor designará a un delegado provisional.

Art. 59. Las funciones de los delegados de grupo son las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

f) Recoger el parte de control de asistencia en la primera hora de clase, entregarlo a los profesores en las diferentes horas para que éstos anoten las ausencias de los alumnos y entregar dicho parte al ordenanza al terminar la última clase del día.

TITULO V. ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS.

Art. 60. La Asociación de Padres de Alumnos del IES MAR MENOR se encuentra regulada por el Real Decreto 1533/1.986, de 11 de julio.

Art. 61. Está constituida la Asociación de Alumnos  “Mar Menor” regulada por el Real Decreto 1532/1.986, de 11 de julio. También está constituida la asociación juvenil con el mismo nombre.

La asociación de alumnos y la asociación juvenil serán canales de coordinación, vías de participación e instrumento de búsqueda de recursos que puedan favorecer a los alumnos del centro.

Art. 62. Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en el Instituto, podrán realizar todas las funciones y actividades que se establecen en el art. 78, punto 2 del Reglamento Orgánico.

TITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

Art. 63. Derechos:

a) A la libertad de enseñanza, respetando los programas y las leyes vigentes.

b) A impartir las clases en un ambiente de trabajo, de atención y de interés, poniendo en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier anomalía.

c) A participar en el control y gestión del Centro participando activamente mediante los órganos colegiados: Claustro de Profesores y Consejo Escolar.

d) A la libre asociación y reunión en el Centro, a las Asociaciones Profesionales y Sindicales del Profesorado según las normas establecidas.

e) A la asistencia a cursos de carácter profesional que redunden en la mejora de la enseñanza, sin perjuicio de las actividades del Centro.

f) A que le sea facilitado el material disponible para el desarrollo de sus actividades docentes, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

g) A la información del ejercicio de sus funciones, concurso de traslados, cursos de perfeccionamiento, normas de régimen interior, etc.

h) A las licencias; en la actualidad se reconocen las siguientes: enfermedad, matrimonio, embarazo, estudios y asuntos propios.

  • Por enfermedad: se podrán conceder hasta tres meses cada año natural con plenitud de derechos económicos.

  • Por matrimonio: Se podrá conceder una licencia de 15 días naturales que se puede disfrutar antes o con posterioridad al matrimonio.

  • Por maternidad:

Podrá concederse una Licencia por embarazo de 16 semanas interrumpidas, ampliables a 18 por parto múltiple, teniendo opción a distribuirlas siempre que al menos 6 semanas sean posteriores al parto y pudiendo ser utilizadas por el padre en caso de fallecimiento de la madre o por renuncia de la madre a disfrutar de alguna en beneficio del padre.

Podrá concederse una excedencia voluntaria, por un máximo de tres años para el cuidado de un hijo de 1 a 3 años, manteniéndose la plaza en el mismo destino durante un año y perdiendo los derechos económicos.

En el caso de adopción de un menor de 6 años, existe el derecho a disfrutar de 16 semanas a partir de la resolución judicial..

i) Por estudios: Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior correspondiente, teniendo derecho a recibir el sueldo y complemento familiar. La duración será de un curso escolar.

j) Por asuntos propios: Estas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

k) A solicitar permiso por:

  • El nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días si se produce en la misma localidad y cuatro días si es en localidad distinta.

  • Por traslado de domicilio. Duración un día.

  • Para realizar funciones sindicales.

  • Para concurrir a exámenes finales, durante los días de su celebración.

  • El funcionario con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo.

  • Por razones de guarda legal, se tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral en 1/2 ó 1/3, con el descuento proporcional de los haberes, hasta que el menor cumpla los 6 años o cese la guarda legal del disminuido.

  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo indispensable.

Art. 64. Deberes:

a) Será deber del profesor el cumplimiento de sus tareas docentes, que tendrá como objetivo favorecer una formación integral, humana y profesional del alumno.

b) Exponer a los alumnos los criterios de evaluación y calificación de las pruebas que vaya a realizar.

c) Dar a conocer a los alumnos el resultado de las pruebas, exámenes y evaluaciones en el menor tiempo posible tras sus realización.

d) Ser puntual e incorporarse a clase, o cubrir sus horas de guardias o de biblioteca, cuando suene el timbre correspondiente.

e) Deberá controlar la asistencia a clase de los alumnos cumplimentando los partes diarios y colaborando con el tutor transmitiendo la información necesaria.

f) Mantener la disciplina y el orden en el Centro urgiendo a los alumnos en el cumplimiento de las normas de convivencia.

g) Participar en las tareas de coordinación del área o materia impartida por los Departamentos.

h) Atender las reclamaciones de los alumnos sobre calificaciones, en los casos en que haya indicios de falta de objetividad en la corrección de las pruebas realizadas.

TITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Art. 65. Derechos de los alumnos:

1.    El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.    Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

La formación a que se refiere este apartado se ajustará a los principios y fines contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.    Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.

4.    Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

5.    Los alumnos tienen derecho a recibir ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.

6.    Los alumnos tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo en los casos de infortunio familiar o accidente.

7.    Los alumnos tienen derecho a conocer los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos así como los criterios de proposición y titulación.

8.    Los alumnos tienen derecho a que los profesores les muestren sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje.

9. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso, conforme al procedimiento establecido en la normativa de evaluación.

10. Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional. Especialmente se cuidará la orientación del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje.

11. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes.

12. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por España.

13. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

14. Los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda apariencia física o moral.

15. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

16. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupos en los términos previstos en las la normativa vigente.

17. Los alumnos tienen derecho a ser informados por la Junta de Delegados de las cuestiones que se traten en esa Junta.

18. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.

19. Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colectivos a través de ellas en el desarrollo de las actividad del centro.

20. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

21. Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten.

22. En situaciones extraordinarias de inasistencia a clase, se garantiza el derecho a la educación de todos los alumnos.

23. Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que puede atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director.

24. Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que  desarrollen su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado.

25. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica.

Art. 66.  Los deberes de  los alumnos:

1.    El estudio como deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones:

a)     Asistir a clase con puntualidad.

b)     Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo.

c)     Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d)     Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

2.    El respeto al profesor.

Con respecto al profesor, los alumnos deben.

a)     Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b)     Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c)     Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

d)     Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

3.    La tolerancia y solidaridad con los compañeros

Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

a)     Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

b)     Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

c)     Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

4.    Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa.

Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativas los alumnos deberán:

a)     Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetado en derecho de sus compañeros a la educación.

b)     Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier personal que acceda al centro.

c)     Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.

d)    Cumplir las normas de  seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando